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AYUDAS A LA EDICIÓN DE LIBROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2018 (España)
14:06:2018
Género: Proyecto editorial
Premio: Subvención
Abierto a: empresas cuya actividad y objeto social, único o entre otros, sea la edición de libros, con domicilio social en la Comunidad de Madrid.
Entidad convocante: Comunidad de Madrid
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 14:06:2018
BASES
ORDEN 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros.
Período Período: 15/05/2018 al 14/06/2018
Descripción
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las Ayudas a la Edición de Libros. A los efectos de esta Orden se entiende por edición el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro, cualquier que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización.
2. Los proyectos serán de nueva creación o publicados en el año de la convocatoria.
3. Las obras estarán publicadas en lengua castellana.
4. La subvención se destina exclusivamente a los gastos de producción de la obra, quedando excluidos los gastos de distribución y comercialización.
5. Se entiende por gastos de producción los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres, bienes fungibles, suministros y cualquier otro considerado al efecto por los servicios técnicos de la Consejería.
6. Se consideran gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas, así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando estas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.
7. La subvención tendrá los siguientes límites:
a) Financiará como máximo el 60 por 100 del coste total de la edición del proyecto (suma de gastos de producción, distribución y comercialización). El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.
b) El gasto de producción se podrá subvencionar al 80 por 100, siempre que no supere el 60 por 100 del coste total anteriormente referido. Por lo tanto, si la subvención resultante superara el 80 por 100 del coste de producción, la ayuda se reducirá a dicho porcentaje.
8. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de proyectos editoriales a presentar por solicitante (entendiéndose por tal un sello editorial).
9. El gasto se imputará a la partida 47399 o equivalente del programa al que se adscriba la materia del libro, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.
Cuantía
Obtendrán automáticamente subvención todos los proyectos que hayan obtenido, al menos, 50 puntos. La cuantía individualizada de cada subvención será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito de la convocatoria entre la suma de puntos de todos los proyectos que hayan superado la nota de corte provisional de los 50 puntos. En el importe asignado a cada proyecto se tendrán en cuenta los topes de financiación establecidos en el artículo 1.7. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos, siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de, al menos, 400 euros.
En caso de empate se ordenarán las solicitudes que tengan idéntica puntuación de menor a mayor coeficiente precio de venta-coste total del libro, a cuyo efecto se recabará la información oportuna.
Beneficiarios
Las ayudas están dirigida a las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos de este artículo. Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.
Los solicitantes deberán tener domicilio social en la Comunidad de Madrid. Este requisito se apreciará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.
Solicitudes
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.
La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, incluso en el caso de empresarios que sean personas físicas, por considerarse que el colectivo del sector editorial por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Plazo
Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
Teléfono: 91720874 / 917208244
Fuente: www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/05/14/BOCM-20180514-13.PDF
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.