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PREMIOS DEL CERTAMEN LITERARIO PARA PERSONAS MAYORES "EXPERIENCIA Y VIDA" (España)
16:10:2017
Género: Relato, poesía
Premio: 1.000 €
Abierto a: mayores de 60 años con residencia en España
Entidad convocante: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 16:10:2017
BASES
La Constitución Española en su artículo 50 obliga a los poderes públicos a promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Asimismo, el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores.
Igualmente, en el apartado 49 del citado artículo 9.1, el Estatuto de Autonomía determina su competencia exclusiva en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas.
www.escritores.org
Conscientes de la importancia de la incorporación de las personas mayores al panorama cultural para conseguir su plena participación e integración social y evitar la exclusión, el aislamiento y la soledad, procesos inherentes a este ciclo vital que desembocan en situaciones de dependencia, la Junta de Extremadura a través de sus diferentes Consejerías y entes públicos, implementa diversas políticas y articula planes, programas y proyectos para poner a disposición de la ciudadanía recursos que posibiliten estos objetivos.
Un ejemplo de estas iniciativas es la desarrollada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a través del SEPAD (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia): el certamen literario “Experiencia y Vida”.
Su germen data de 1993. En conmemoración de la celebración del “Año Europeo de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones”, la Junta de Extremadura inició esta experiencia dirigida al colectivo de personas mayores con inquietudes literarias que desearan plasmar su experiencia personal en un formato escrito ofreciéndoles, de este modo, un medio de expresión y publicación.
Dicho proyecto permite la participación cultural y social, facilita la prevención de deterioro cognitivo a través de la creación literaria, pone en valor la contribución de las personas mayores ante otras generaciones evitando así edadismos y perpetuar estereotipos.
Además, ensambla con el paradigma del Envejecimiento Activo, concepto definido por la OMS (2001) como “el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen”.
Por estos motivos, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales establece las bases reguladoras de los premios para poder llevar a cabo las convocatorias de este certamen literario, toda vez que el impulso de estas áreas favorece la promoción de la autonomía personal y la prevención de situaciones de dependencia siendo éstos indicadores de ahorro de coste sanitario y de mejora de calidad de vida.
En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y, previa deliberación en Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de septiembre de 2017, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de premios correspondientes al certamen literario para personas mayores “Experiencia y Vida”, con el fin de promover la autonomía personal y prevenir las situaciones de dependencia de las personas mayores.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán optar a los premios las personas mayores de 60 años con residencia en España acreditada, siempre y cuando no hayan obtenido uno de los dos primeros premios en la convocatoria anterior a la que se presenten.
2. Deberán, además, hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica y reunir el resto de los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Características de la obra.
1. La obra presentada deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Inédita, no premiada, ni publicada anteriormente, ni sujeta a compromiso alguno de edición.
- Podrá narrar experiencias reales de los autores o historias de ficción, ambientadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Escrita en prosa o en verso. En todo caso deberá estar redactada en lengua castellana.
- En formato Word, fuente “Segoe UI”, tamaño de la fuente 12 puntos, interlineado 1,5.
El texto se presentará paginado. Se admitirán trabajos mecanografiados a doble espacio por una sola cara. En ambos casos no podrán superarse los 6 folios.
- Firmada con seudónimo.
2. No podrán ser premiadas aquellas obras que no se ajusten a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de los premios previsto en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería competente en materia de personas mayores.
Artículo 5. Solicitud: plazo y forma de presentación. Subsanación de solicitudes.
1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en el Anexo que se acompaña al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante quéórgano administrativo los presentó, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La solicitud contendrá un apartado en el que se podrá indicar si se autoriza a la Consejería con competencias en materia de mayores a la difusión de la obra de forma restringida en foros de producción o actividades promocionales así como otro referido a la declaración responsable, que deberá ser firmada por la persona interesada, acerca de los siguientes extremos:
- Que la obra es original e inédita y que no ha sido premiada, publicada ni está sujeta a compromiso de edición.
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.
3. Dichas solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
4. El modelo de solicitud estará disponible en el portal SEPAD (https://sepad.gobex.es) en el enlace correspondiente al del certamen literario.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 6. Documentación.
1. Para participar en los premios, los interesados deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI del participante en el caso de que no se haya autorizado en la solicitud la comprobación de oficio de los datos de identidad.
- Certificado actualizado de empadronamiento.
- En elcaso de denegar expresamente el consentimiento para que se realice la comprobación de oficio, certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, toda vez que la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
- Un sobre cerrado y rotulado con el epígrafe “(número del certamen en números romanos) Certamen Literario para Personas Mayores Experiencia y Vida”, que contendrá tres ejemplares de la obra que se presente. Dentro del sobre se incluirá otro, también cerrado, con los siguientes datos, quedando excluida la obra en el caso de que no se presente alguno de ellos:
Seudónimo.
Nombre y apellidos del autor.
Título de la obra.
2. Sólo se admitirá una obra por cada participante.
3. No se devolverán los ejemplares de las obras presentadas.
Artículo 7.Órgano de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección Gerencia del SEPAD.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución. El expediente de concesión contendrá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. Las obras presentadas serán valoradas, teniendo en cuenta la calidad de las mismas, por un Jurado cuya composición quedará determinada en las correspondientes órdenes de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: titular de la Dirección Gerencia del SEPAD o persona que designe.
b) Cuatro vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio y vinculadas con la creación literaria en Extremadura, designadas por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD.
c) Un empleado público designado por la persona titular de la Dirección Gerencia entre el personal que presta sus servicios en la Unidad del SEPAD con competencias en materia de mayores, que ejercerá la Secretaría.
4. Serán funciones del jurado:
a) Valorar las obras conforme a la calidad literaria de las mismas. Dicha calidad literaria del texto se evaluará a través de los siguientes criterios:
Tabla omitida.
Cada miembro del jurado de forma individual consignará una puntuación de entre 1 y 5 puntos al criterio creatividad-originalidad y de forma dicotómica (0-1) el resto de criterios.
Los relatos propuestos serán, por orden, los que mayor puntuación obtengan con el sumatorio de las puntuaciones individuales de todos los miembros del jurado.
b) Elevar el fallo al titular de la Dirección Gerencia del SEPAD conteniendo la propuesta de adjudicación y/o denegación de los premios en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. El fallo del jurado será inapelable.
Artículo 8. Resolución.
1. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe del jurado.
2. La resolución de concesión será motivada e indicará los nombres de los premiados, el objeto de la actividad subvencionada, las obligaciones de los beneficiarios y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. La convocatoria será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de mayores en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
3. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada individualmente a las personas beneficiarias y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
4. En el caso de que no concurran suficientes participantes, los premios podrán ser declarados desiertos.
Artículo 9. Financiación y cuantía individualizada de los premios.
1. La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. Se establecen los siguientes premios:
- Un primer premio de prosa por una cuantía de 1.000 €.
- Un primer premio de poesía por importe de 1.000 €.
- Un segundo premio de 700 € para poesía o prosa indistintamente.
- Y tres accésits de 400 € cada uno, para poesía o prosa indistintamente.
3. Los autores, previa notificación formal al acto público de entrega de premios, recibirán un diploma de participación.
4. La Consejería con competencias en materia de mayores editará un libro con las obras premiadas, más otras posibles seleccionadas, según el orden de valoración del jurado, entregándoles un ejemplar del libro a todos los autores de las obras publicadas.
5. Del importe del premio se deducirán las cargas tributarias correspondientes al IRPF.
Artículo 10. Pago de los premios concedidos.
Los premios serán abonados íntegramente una vez notificada la resolución de concesión y tras la presentación del alta de terceros debidamente cumplimentada.
Artículo 11. Régimen de incompatibilidad.
Los premios regulados en este decreto son compatibles con otros premios, ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que el otorgamiento de éstos últimos sea posterior a la concesión de los presentes premios.
Artículo 12. Propiedad intelectual.
Los autores se reservan la propiedad intelectual de las obras. La Junta de Extremadura queda eximida de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra trasgresión de la legislación vigente en la que pudiera incurrir alguno de los participantes.
Artículo 13. Pérdida del derecho y reintegro.
1. Además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho o el reintegro del premio en el caso de haber obtenido éste falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Los premios regulados en este decreto se rigen por lo establecido en las nor mas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supl etorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de mayores para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Fuente: laadministracionaldia.inap.es
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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.