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PREMIO NACIONAL DE ILUSTRACIÓN 2017 (España)
01:09:2017
Género: Obra Publicada
Premio: 20.000 €
Abierto a: autores españoles. La participación es a propuesta del jurado (limitada).
Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 01:09:2017
BASES
El Premio Nacional de Ilustración tiene por objeto reconocer y distinguir el conjunto de la labor realizada por un ilustrador español en el ámbito del libro y de las letras españolas.
www.escritores.org
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
El Premio Nacional de Ilustración, correspondiente a 2017, reconocerá el conjunto de la obra de un ilustrador español en el ámbito del libro y de la literatura.
Segundo.
El Premio estará dotado con 20.000 euros, será indivisible y no podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el ilustrador falleciera después del fallo del Jurado.
Tercero.
El Jurado del Premio Nacional de Ilustración propondrá los ilustradores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de Ilustración.
Podrán presentar también candidatos las entidades culturales o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a la ilustración y a la literatura en cualquiera de las lenguas españolas, mediante propuesta razonada dirigida al Director General de Industrias Culturales y del Libro, en su calidad de Presidente del Jurado, en la que se harán constar los méritos de los ilustradores propuestos.
Cuarto.
1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia
Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.
Vocales:
Los dos ilustradores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Ilustración.
Seis representantes de Asociaciones de Ilustradores o de Instituciones relacionadas con el mundo de la ilustración.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
Tres especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la labor de ilustración, propuestos por:
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
La Organización Española para el Libro Infantil (OEPLI).
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar la creación y trayectoria de los ilustradores. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte de dicho jurado, como galardonados en convocatorias anteriores.
La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
4. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.
El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.
Sexto.
El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.
La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia solemnidad y publicidad adecuadas.
Séptimo.
El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: www.mecd.gob.es
Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.