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PREMIOS A MEJORES GUIONES CINEMATOGRÁFICOS EXTREMADURA(España)
12:04:2015
Género: Guion
Premio: ocho mil euros (8.000 euros)
Abierto a:vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura
Entidad convocante: Comunidad Autónoma de Extremadura
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 12:04:2015
BASES
Decreto 40/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de Premios a mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2015 (DOE de 23 de marzo de 2015).
www.escritores.org
Texto completo.
DECRETO 40/2015, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE PREMIOS A MEJORES GUIONES CINEMATOGRÁFICOS PARA PELÍCULAS DE LARGOMETRAJE REALIZADOS
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LOS MISMOS PARA EL AÑO 2015.
El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.
El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, el Gobierno Autonómico, comenzó ya desde el año 2000 a habilitar los medios adecuados para que la producción cinematográfica se lleve a cabo en las mejores condiciones.
Todo ello ha provocado un evolución positiva en el sector audiovisual extremeño y con el fin de facilitar su desarrollo y expansión se amplió el ámbito de apoyo en el desarrollo de lo ya existente teniendo en cuenta algunas particularidades de la creación audiovisual contemporánea, ámbito en el que el desarrollo del talento de nuevos creadores resultan fundamentales, por todo ello se aprobó el Decreto 74/2014, de 5 de mayo , por el que se aprueban las bases reguladoras de Premios a mejores guiones para películas de largometrajes realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2014, cuyo objetivo consistía en el fomento de la creatividad y el desarrollo de la cultura en el ámbito audiovisual.
De la experiencia acontecida con la publicación del decreto y convocatoria referenciados se considera necesario proceder a realizar un nuevo decreto que satisfaga de una manera más amplía y efectiva las demandas solicitadas y que no pudieron ser atendidas por los requisitos de género y plazos establecidos; introduciéndose con el presente decreto, el género documental como modalidad susceptible de ser premiado, así como tener inscrito el guión en el Registro de la Propiedad intelectual dentro de un período más flexible que el hasta ahora establecido.
Con todo ello se intenta conseguir que con las nuevas modificaciones puedan acceder muchos más autores extremeños que tengan escrito un guión de largometraje cinematográfico, contribuyendo así de forma decidida al apoyo a un campo más amplio de creadores a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.
En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.
En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de marzo de 2015 D I S P O
N G O :
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de premios a mejores guiones cinematográficos originales e inéditos para películas de largometraje realizados en Extremadura, con el fin de ayudar al asentamiento y crecimiento de la industria audiovisual en Extremadura y la convocatoria de las mismas para el año 2015.
Artículo 2. Premios.
Con arreglo a las presentes bases reguladoras se concederán en cada convocatoria tres premios con idéntica cuantía destinados a los mejores guiones de largometraje de cine de ficción o documental.
No se aceptarán como guiones originales e inéditos ninguna clase de adaptación de obras del mismo autor o de otros autores. La obra presentada no puede haberse rodado, ni encontrarse comprometida con empresa audiovisual alguna para dicho fin, desde el momento de su presentación en la correspondiente convocatoria, y hasta su resolución.
Igualmente, está excluido de este decreto todo guión que haya sido premiado en algún otro certamen con anterioridad a su presentación a la convocatoria
correspondiente, o durante el proceso de selección y hasta el momento de la resolución, así como aquellos cuyos derechos hayan sido cedidos a algún tercero.
No se admitirán sinopsis, tratamientos ni guiones inacabados.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Los premios convocados se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Artículo 4. Destinatarios.
Podrán optar a los citados premios las personas físicas, creadores extremeños, que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Todo ello a fecha anterior al día de publicación de la convocatoria correspondiente.
2. Que el guión presentado a la convocatoria correspondiente se encuentre inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual.
3. Encontrarse al corriente en sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de los premios previsto en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de cultura, excepto la primera convocatoria que se efectúa mediante la disposición adicional única de este decreto.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto.
Artículo 6. Financiación y cuantía de los premios.
1. La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la convocatoria de la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. La cuantía para cada guión premiado será de ocho mil euros (8.000 euros).
Artículo 7. Proposición y presentación de solicitudes.
1. Los premios se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se determinen en la convocatoria y se dirigirán al titular de la Dirección General competente en promoción cultural de la Consejería competente en materia de cultura.
3. Las solicitudes se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.gobex.com, en la oficina virtual, sección descargas, área:
Promoción.
4. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria anual.
5. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
6. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.
7. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad y/o el certificado de empadronamiento.
8. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas.
9. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como certificado de situación en el Impuesto de Actividades Económicas.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. La presentación de solicitudes para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 8. Documentación.
A) Solicitud conforme al Anexo que se adjunta, cumplimentada en todos sus apartados y firmada, que contendrá además una declaración responsable y firmada en la que conste que la obra es original e inédita y que no ha sido premiada, publicada ni pendiente de fallo en cualquier otro premio, y cuyos derechos no han sido cedidos a ningún tercero, así como una autorización para la difusión de la obra de forma restringida en foros de producción o actividades promocionales, con el fin de apoyar su posible realización cinematográfica.
B) Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del certificado de la inscripción del guión en el Registro de la Propiedad Intelectual.
2. Fotocopia compulsada del DNI del concursante en el caso de que no se haya autorizado en la solicitud la comprobación de oficio de los datos de identidad.
3. Certificado actualizado de empadronamiento (en el caso de residentes en Extremadura) o en el caso de los residentes en el extranjero, certificado del Consulado Español correspondiente que acredite que la última vecindad administrativa ha sido en Extremadura, en el caso de que no se haya autorizado en la solicitud la comprobación de oficio de los mismos.
4. Certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento para su obtención de oficio.
5. Una memoria USB, o DVD que contendrá:
- Guión en formato pdf mecanografiados a una sola cara, numeradas, a doble espacio, con un tipo de letra “Courrier” en tamaño 12 puntos, con una extensión mínima de sesenta y cinco folios equivalentes a un film superior a sesenta minutos de duración.
- Sinopsis argumental del guión con una extensión de entre una y tres páginas.
- Descripción de los personajes principales.
- Breve currículum vitae.
Los ejemplares de las obras no seleccionadas a concurso no serán devueltos a los interesados y serán destruidos una vez que se proceda a la notificación de los premiados.
Artículo 9.Órgano de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General competente en materia de promoción cultural.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por un jurado compuesto por:
a) Presidente: Director/a General competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: el titular de la dirección de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Vocales:
- El Titular del Servicio competente en materia del libro y promoción cultural, o persona en quien delegue.
- Tres personas de reconocido prestigio en la materia, designadas por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.
d) Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural entre el personal que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de cultura.
La designación de los miembros del jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones del jurado:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.
b) Elevar informe al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural sobre la propuesta de adjudicación y/o denegación de los premios en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. El jurado ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Los miembros del Jurado que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto , sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 10. Régimen de incompatibilidad.
La concesión de los premios regulados en este decreto no son compatibles con otros premios, ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
Artículo 11. Criterios de valoración.
Serán criterios de valoración para la concesión de estos premios:
1. Originalidad: En cuanto que aporte algún elemento en su historia (qué es lo que cuenta:
el tema) y en la narración de la misma (cómo lo cuenta: el estilo) que la haga diferente a otras ya conocidas. (Máximo 25 puntos).
2. Calidad de la presentación: Basada en dos factores: el formato de entrega y la buena aplicación de los distintos discursos del guión. A saber: encabezamiento, descripción, acotación y diálogo. (Máximo 10 puntos).
3. Calidad de los personajes: En relación a los siguientes factores: lógica del personaje (que hable como se define que es y se comporte como tal), originalidad y diálogo. (Máximo 10 puntos).
4. Viabilidad (Producibilidad): Que lo que se ha escrito pueda ser producido por costes económicos propios de la industria. (Máximo 25 puntos).
5. Calidad de la estructura dramática: Potenciando un arranque que enganche, una estructura en actos definidos o con giros potentes, así como con un final en alto.
(Máximo 10 puntos).
6. Calidad de la estructura de las secuencias (Máximo 10 puntos): Ocurriendo siempre en ellas algo que avance la historia por su diálogo, narración, acción, estado de ánimo de los personajes (dialogados o no) y acabando siempre en alto.
Se valorará la capacidad de subtexto y de movimiento de personajes:
- Subtexto: es decir, que los personajes no “cuenten en sus diálogos literalmente la historia”, sino que lo hagan a través no sólo de dichos diálogos, sino también de sus silencios, sus puntos de vista (en acotación).
- Movimiento de personajes o coreografía: que los personajes no sólo hablen sino que hagan algo (actividad) o movimiento en el espacio elegido para cada secuencia.
7. Interés social (Máximo 10 puntos): Que la historia (sea del género -comedia, drama, musical, western, ciencia ficción, documental, etc. o la mezcla de los mismos- que sea y ocurriendo en la época que se elija) con plena libertad, tenga un doble nivel de lectura:
a) El del entretenimiento.
b) El de mostrar al público cuestiones que le hagan analizar los tiempos que vivimos en la sociedad actual.
Aquellos guiones que obtengan la máxima puntuación serán los propuestos para ser premiados, siempre que obtengan un mínimo de 50 puntos.
Artículo 12. Resolución.
1. A la vista del informe del Jurado, el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe del Jurado.
2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada individualmente a los beneficiarios y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura donde se harán constar los premiados, así como los guiones que no resulten seleccionados con indicación de los motivos de exclusión.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de los premios en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los premios no pueden ser declarados desiertos, salvo que no concurran suficientes solicitudes o las mismas no obtengan el mínimo de valoración expresada en el artículo 11.
Artículo 13. Pago de los premios concedidos.
1. El pago de los premios concedidos será propuesto por la Consejería competente en materia de cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.
Artículo 14. Obligaciones.
1. En toda la publicidad que se genere por el guión realizado objeto de premio, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra premiada por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Extremadura en vigor, comprometiéndose a que en la firma de contratos de cesión posteriores a la concesión del premio conste explícitamente esta obligación.
2. El premiado deberá realizar un pitching (presentación) del guión premiado en el transcurso de Festivales de Cine u otros encuentros profesionales que promueva la Consejería competente en materia de cultura para facilitar la realización del largometraje. La Consejería de Educación y Cultura correrá con los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los premiados.
3. El guión premiado podrá ser publicado por la Consejería competente en materia de cultura en la fecha y número de ejemplares que se determine. Los derechos de venta y resto de cuestiones relacionadas con la edición se plasmarán en el correspondiente contrato de edición en los términos habituales establecidos por la Consejería.
4. Los participantes eximen a la Junta de Extremadura de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra trasgresión de la legislación vigente en la que pudiera incurrir alguno de los participantes.
5. El premiado deberá autorizar a la Consejería competente en materia de cultura a difundir la obra de forma restringida en foros de producción o actividades promocionales, con el fin de apoyar su posible realización cinematográfica.
Artículo 15. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional única. Convocatoria de premios a mejores guiones para cinematográficos para películas de largometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015.
1. Objeto: Aprobar la convocatoria de tres premios a mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015.
2. Destinatarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 4 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
4. Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
La solicitud para participar en el premio se realizará conforme al Anexo adjunto y podrá presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del decreto.
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 8 del decreto.
5. Ordenación e instrucción del procedimiento: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá un jurado de valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del decreto.
6. Criterios de Valoración: Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 11 del presente decreto.
7. Resolución: A la vista del informe del Jurado, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe del Jurado.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los guiones que no resulten seleccionados con indicación de los motivos de exclusión.
Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de los premios en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Financiación: La cuantía total de los créditos destinados a la financiación de estos premios es veinticuatro mil euros (24.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.481.00, proyecto 201413090002, superproyecto 2009170039001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.
9. Cuantía: La cuantía de los premios será de ocho mil euros para cada uno de ellos.
10. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 74/2014, de 5 de mayo , aprueban las bases reguladoras de premios a mejores guiones para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2014.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Fuente:
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.